REGLAMENTO INTERNO
RED DE ANGELES VC GROUP SPA
1. Antecedentes.
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Venture Capital, es una sociedad que tiene por objeto la elaboración y estructuración de proyectos de emprendimiento y la intermediación para el financiamiento de éstos, así como también la operación y administración de una Red de Inversionistas Ángeles.
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Empresas que requieren obtener financiamiento postulan a nuestra red, así como también pueden recibir asesoría y consultoría para su desarrollo.
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Los Inversionistas se registran en Venture Capital como inversores y asumen los riesgos inherentes a la industria del capital de riesgo.
2. Servicios de Intermediación.
Empresas contratan a Venture Capital, para quien acepta sus representantes comparecientes, la intermediación con potenciales inversionistas para el financiamiento del Proyecto, todo ello en conformidad a los términos y condiciones contenidos en el presente documento.
La Empresa deberá estar disponible para presentar en conjunto con Venture Capital, el Proyecto a los potenciales inversionistas, en adelante “El Inversionista” o “Los Inversionistas”.
Las partes declaran y aceptan que el financiamiento del Proyecto, depende en definitiva de su calidad y características, así como también, de los criterios y procedimientos propios de Los Inversionistas, razón por la cual, los Servicios de Intermediación, no generan para Venture Capital la obligación de financiar el Proyecto, ni que éste sea en definitiva financiado por terceros.
3. Due diligence.
La Empresa entregará a Venture Capital los antecedentes necesarios para la realización de un due diligence comercial, técnico, legal y financiero, tanto de la Empresa, como del Proyecto.
El referido due diligence, es sin perjuicio de los eventuales procesos de due diligence que requieran realizar Los Inversionistas.
Venture Capital no asume ninguna responsabilidad por cualquier problema que implique perjuicios para El Inversionista, la inversión en alguna de las empresas financiadas.
4. Servicios de consultoría y asesoría.
Venture Capital puede prestar a la Empresa y Los Inversionistas los siguientes servicios de consultoría y asesoría, así como también acceso a las redes y alianzas estratégicas, nacionales e internacionales de Venture Capital.
5. Precio del Servicio.
Como contraprestación por los Servicios objeto del reglamento interno, El Inversionista, por si o por sus accionistas, deberá pagar y ceder a Venture Capital, respectivamente: El 3,5% del capital levantado o su equivalente en equity.
Con todo, las contraprestaciones indicadas precedentemente, se devengarán sólo una vez materializada la inversión en la Empresa por parte de terceros.
6. Varios.
Propiedad e indemnidad.
El Inversionista se obliga a mantener indemne a Venture Capital, así como a sus directores, accionistas, gerentes, trabajadores y consultores, por cualquier acción civil, penal o de cualquier naturaleza, que terceros dirijan en su contra, o de las personas antes indicadas, por infracción a los derechos comerciales, non compite, entre otros, los que incluyen honorarios razonables de defensa en juicio, costas y notificaciones.
7. Autorizaciones.
La Empresa autoriza, a contar de esta fecha, a Venture Capital para publicar en la sección “Nuestras Redes” del sitio web www.venturecapital.cl, así como en sus presentaciones y material publicitario, la imagen corporativa de El Inversionista, así como también una breve descripción del perfil y un enlace a su sitio web.
Una vez materializada la inversión en cumplimiento del presente contrato, la Empresa autoriza a Venture Capital, a publicar en el sitio web www.venturecapital.cl, para fines informativos, el monto del Capital Levantado.
8. Notificaciones.
Todas las notificaciones, comunicaciones o requerimientos que se realicen entre las partes en cumplimiento o por razón de este Acuerdo, se harán por escrito, a la dirección que se especifica en el registro de inversionista.
Si alguna de las partes modificara el domicilio durante la vigencia del Acuerdo o estando pendiente el cumplimiento de obligaciones emanadas del mismo, lo notificará a la otra parte.
9. Dar de baja.
En cualquier momento El Inversionista puede dar de baja el servicio, los términos del presente contrato se mantendrán vigentes durante 12 meses de las empresas contactadas vía nuestra red. Si el Inversionista concreta, directa o indirectamente, alternativas de financiamiento para el Proyecto, con prescindencia de éste último, Venture Capital, tendrá derecho a solicitar el cumplimiento forzado o la resolución del presente contrato, en
ambos casos con indemnización de perjuicios, que las partes avalúan
convencional y anticipadamente en la suma de UF 1.000.
9. Confidencialidad.
Los términos y condiciones del presente acuerdo y sus anexos, tienen el carácter de información confidencial.
Asimismo, y en virtud del presente acuerdo, las partes se entregarán y intercambiarán información, sin importar el formato o la forma a través de la cual se exprese dicha información, sea verbalmente o por escrito, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, disquetes, archivos computacionales o en cualquiera otra forma, (el contrato y sus anexos y la información, conjuntamente “Información Confidencial”)
Por este acto, las partes, sus trabajadores, asesores, dependientes, entidades y personas relacionadas, y, en general, cualquier persona que acceda a la Información Confidencial, se obligan a no divulgar de cualquier forma, total o parcialmente, al público ni a terceros ajenos, la Información Confidencial, sin que medie autorización previa por escrito de la otra parte.
En consecuencia, las partes sólo podrán utilizar la Información Confidencial única y exclusivamente durante la vigencia del presente acuerdo y con el propósito y en la forma y condiciones específicamente establecidas para tal objeto en este acuerdo.
Las partes, no estarán sujetas a la obligación anteriormente estipulada, en cuanto la no divulgación de cualquier parte de la Información Confidencial, siempre que aquella información haya sido o sea requerida por alguna autoridad judicial o administrativa con facultades para ello, caso en el cual no será necesaria autorización de la otra parte, debiendo la requerida, notificar de prontamente de esta circunstancia a la otra.
Al momento de la resolución, término anticipado o término por cualquier causa de este contrato, las partes deberán devolverse, la Información Confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, discos, o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.
La parte responsable por cualquier quebrantamiento de la confidencialidad que pudiere cometer directamente, su personal dependiente o externo o empresa relacionada, en relación con la Información Confidencial que se le proporcionará, responderá por los perjuicios que tal divulgación pueda generar a la parte afectada.
No se considerará un quebrantamiento a la presente obligación por parte de Venture Capital, la presentación a potenciales inversionistas del Prospecto, ni la información entregada a éstos en el marco de la Búsqueda y Negociación.
Las obligaciones que asumen las partes, en virtud de la presente cláusula, subsistirán tres años a contar de esta fecha.
10. Legislación aplicable, domicilio y firma electrónica.
El presente acuerdo, se regirá por las leyes de la República de Chile.
Las partes fijan domicilio para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar en la comuna de Santiago, lo anterior, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula cuarta precedente.
El presente reglamento se suscribe mediante firma electrónica, aceptando la invitación a formar parte de la red ángel, conforme a la ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.